Convoca diputado Sergio Guluarte a impulsar reformas que mejoren las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado

   • Llamó a las legisladoras y los legisladores federales para que sean factor determinante y la Iniciativa presentada por el diputado Gerardo Olivares Mejía, del PT el 29 de octubre de 2024, sea aprobada de inmediato

El diputado Sergio Guluarte Ceseña (MORENA) se pronunció este jueves porque las organizaciones sindicales de trabajadores al servicio del Estado, se manifiesten en defensa y apoyo de las y los trabajadores agremiados y que se encuentran actualmente en el Régimen Pensionario del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE y continúen su lucha por mejorar las condiciones laborales de sus afiliados.

A través de un pronunciamiento, llamó a diputados federales y senadores, para que aprueben la iniciativa mediante la cual se reforma el inciso a) fracción II del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, y cuya entrada en vigor fue a partir del día 01 de abril del año 2007.

Esta iniciativa, fue presentada por el diputado Gerardo Olivares Mejía, del Partido del Trabajo  el 29 de octubre de 2024, en la Cámara de Diputados, asegurando que refleja el sentir de la Presidenta de la Republica Claudia Sheinbaum Pardo, quien comparte la visión y la esperanza de muchas y muchos trabajadores que están afiliados, cotizan al ISSSTE y se encuentran dentro del Régimen Pensionario del Articulo Décimo Transitorio, que es el estar en condiciones de poder jubilarse aun jóvenes.

La propuesta del diputado Gerardo Olivares Mejía, es para que las personas trabajadoras al servicio del Estado activas al momento de la reforma de 2007, cuando cumplan 28 años de cotización, las mujeres y 30 años de cotización, los hombres y la edad mínima para obtener el derecho a la jubilación, sea de 50 años para las mujeres trabajadoras y 52 años para los hombres trabajadores.

Establece que tendrán derecho a la pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. 

Así mismo, se enfoca en un gran problema específico que generó el régimen de pensiones introducido por la legislación del ISSSTE del año 2007, es decir, a la edad de jubilación de las trabajadoras y los trabajadores. 

En el régimen solidario o de reparto anterior, llamado también del articulo decimo transitorio, el derecho a la jubilación lo obtenían las mujeres trabajadoras al cumplir 28 años de servicio, mientras que, en el caso de los hombres trabajadores, adquirían el derecho a jubilarse al cumplir 30 años de servicio, este derecho antes citado, se adquiría de inmediato, una vez cumplidos los años de servicio, sin tomar en cuenta la edad que tuviera la trabajadora o el trabajador.



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