PORQUE UN AYUNTAMIENTO PUEDE SER SUJETO DE EMBARGO.

En entrevista para La Polaca BCS, Alejandro Rojas  abogado con especialidad en Materia Laboral, Amparo, Maestría En Derecho Penal, Audiencias y Juicios Orales del proceso Penal Acusatorio y Dr En Ciencias Académicas, Justicia Penal Para Adolescentes, entre otros, nos da su opinión.

Existen  los criterios aprobados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se permite aplicar embargos a los ayuntamientos que pierdan durante un proceso laboral. Este problema es grave ya que en la actualidad la mayoría de los municipios se enfrentan a demandas laborales.

Pero solo se puede explicar por una Dirección Jurídica Fallida o en complicidad en actos graves corrupción.

La mayoría de los ayuntamientos tiene problemas, porque llega un presidente municipal y se cree dueño de la administración y corre a los que había nombrado su antecesor a pesar de que ya habían creado derechos de base.

Pero hay que ir al fondo del tema, porque la defensa de un ayuntamiento no atiende, no concilia o no arma una honrosa defensa ? Acaso conviene a los que se benefician perder ? Entonces no estarían velando y defendiendo el  patrimonios de los ayuntamientos. Entonces estaríamos ante una posible comisión de un delito.

1.- Ejercicio ilícito de servicio público.
2.- Abuso de autoridad.
3.-Coalición de servidores públicos.
4.-Uso ilícito de atribuciones y facultades.
5.-Pago y recibo indebido de remuneraciones.
6.- Concusión.
7.- Intimidación.
8.- Ejercicio Abusivo de funciones

De conformidad con Artículo 221 del Código Penal Federal, “… al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión.

Artículo 223

- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito.

Finalmente el abogado añadió, en la aqx administración pública nada es coincidencia. Hay que ver quienes son los beneficiados $$ y no necesariamente hablo del Trabajador, el cual se comprende tiene sus derechos laborales.

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